En el interior del Sindicato Mexicano de Electricistas se vive una crisis social y política, sin hacer a un lado la crisis económica de los trabajadores. Esto lleva al descontento, y la incertidumbre por el mañana junto con el desánimo de los agremiados de este sindicato, lo cual se aprecia en las liquidaciones voluntarias de nuestros compañeros.
Si nos referimos a una crisis social es porque se está viviendo un individualismo por parte de los líderes sindicales, lo cual nos lleva a la desunión y al quebranto de la organización y de su espíritu sindical.
Las peleas que tiene Martin Esparza con Alejandro Muñoz, ya son personales y ajenas a este sindicato. Pero el movimiento las ha adoptado como si fueran suyas, ocasionando riñas entre los propios compañeros.
Pasan los días y los ánimos comienzan a caldearse odiando cada vez más al compañero que está con Martín o con Muñoz. Esto crea un ambiente de frustración, desesperación e ira, creando la desunión del sindicato. Por lo tanto el gobierno toma el conflicto interno como su herramienta principal para la extinción de Luz y Fuerza del Centro.
Si nos referimos a la crisis política sindical, es porque se observa que no existe un verdadero liderazgo sindical. Por una parte el gobierno no reconoce a Martín como secretario general ya que le han negado la toma de nota; por otro lado la presencia de Alejandro Muñoz es repugnante ante este gremio sindical. Por tal motivo, un grupo de trabajadores electricistas de बसेde diferentes departamentos, nos unimos para formar brigadas promoviendo la formación de una coalición de electricistas.
La coalición de bases electricistas está fundamentada al Articulo 354 y 355 de la Ley Federal de Trabajo y el artículo 45, fracción V de nuestros estatutos, con el objetivo de restablecer la normalidad y legalidad sindical, mediante la reposición del proceso electoral interno; para ello es necesario convocar una asamblea de los trabajadores agremiados al SME, como lo indica “El Artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo” y restablecido el orden legal del SME hacer valer “el Artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo” respecto al patrón sustituto el cual dice: “la substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento। El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo, por las obligaciones derivadas en las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de substitución, hasta por el termino de seis meses; concluido éste proceso, subsistirá únicamente la responsabilidad de nuevo patrón”. Es decir, el patrón sustituto hará las funciones que realizaba LFC y el gremio sindical trabajará para dicho patrón, mientras se llega a un acuerdo entre las partes, pues el contrato colectivo y la materia de trabajo existen, no ha desaparecido.
Por eso hacemos un llamado a la base, para recuperar la dignidad sindical y el deber moral a la acción de lucha, y no desmoralizar al linaje obrero para frenar la liquidación de nuestros compañeros.
México D.F. a 2 de noviembre de 2009.
COMISIÒN PROMOTORA DE LA COALICIÒN (Trabajadores de: Cables Subterráneos, Construcción,. Transportes, Conexiones, Obras Civiles de Distribución, Mantenimiento Eléctrico, Subestaciones, Jubilados y otros).
de México
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